Las Entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán colaborar en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital

logo del IMV
08/02/2021

El pasado 3 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. En concreto, esta nueva norma modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y dispone otras medidas, entre las que destacan, el incremento de las pensiones no contributivas en un 1,8 %, la creación del concepto de Unidad de Convivencia Independiente y la ampliación de la cobertura a grupos altamente excluidos y vulnerables que no estaban siendo incluidos en las anteriores reformas de la ley.

Entre las modificaciones se encuentra la incorporación al texto de una disposición transitoria que establece la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.Dicha disposición señala que, de forma excepcional, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto se crea, podrán emitir certificado para la acreditación de las circunstancias previstas.

Así, este registro tomará el nombre de ‘Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. En él podrán inscribirse todas las entidades del tercer sector de acción social que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos, entre los que destaca el carácter estatalde la entidad, así comola disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.