Sentencia del Tribunal Supremo sobre el RD 536/2013, de subvenciones IRPF
El TS desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
La recurrente alegaba, dos defectos formales del Decreto: insuficiencia de rango normativo y falta de motivación y, por otra parte, una cuestión de fondo, la de considerar que el Real Decreto eludía el orden de distribución de competencias.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, afirma que, en relación con los aspectos formales, no cabe apreciar la insuficiencia de rango normativo denunciado por la recurrente. Se trata de un reglamento dictado en ejecución de lo señalado en una norma con fuerza de ley, a lo que debe añadirse que el objeto regulado por el Real Decreto 536/2013 no excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo, teniendo en cuenta que los tipos de actividades susceptibles de ser subvencionadas se encuentran ya definidas en el Real Decreto-ley 7/2013, texto legal que prevé los ejes para la determinación de los programas a desarrollar mediante el otorgamiento de subvenciones estatales. Y algo similar alude en relación con respecto a la denuncia de falta de motivación, puesto que, no existe ningún precepto equivalente al artículo 54 LRJAP que imponga inexcusablemente la motivación de los reglamentos, a lo que hay que sumar que el preámbulo del Real Decreto es bastante detallado en su fundamento y finalidad.
En cuanto al aspecto netamente de extralimitación competencial, la sentencia hace una clara distinción entre la disposición impugnada y el Real Decreto 535/2013, objeto de sentencia de 21 de mayo de 2015 por el mismo Tribunal. Establece el pronunciamiento que las subvenciones cuyas bases reguladoras se recogían en éste último Decreto tenían como finalidad financiar los gastos de funcionamiento de entidades con naturaleza que incidían en la materia de asistencia social, por lo que, la competencia de titularidad autonómica primaba. Sin embargo, el Real Decreto 536/2013 no tiene la misma finalidad, sino que busca financiar actividades prestacionales sustantivas, es decir, no incide -al menos, no necesariamente- sobre la asistencia social; de ahí que lo destacable para determinar la competencia sea la naturaleza de las actividades susceptibles de ser subvencionadas, y no la naturaleza de las entidades potencialmente beneficiarias. En este sentido, las actividades subvencionables que recoge el Real Decreto recurrido están cubiertas constitucionalmente por títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social, la que adquiere a estos efectos un carácter subsidiario o complementario.
El anterior argumento viene reafirmado, según la sentencia, con el examen de los requisitos que el propio Real Decreto exige a los programas que pretendan la financiación, entre los que claramente destacan “que la materia contemplada en el programa sea en sí misma de competencia ejecutiva del Estado; que haya un elemento de supraterritorialidad; o que la ejecución estatal sea imprescindible para la efectividad de la legislación básica del Estado”.
Finaliza la sentencia rechazando la argumentación de fraude de ley alegada por la recurrente, en tanto en cuanto y, una vez establecido que el Real Decreto no incurre en extralimitación competencial, no puede ser tachado de fraudulento.