ACTUALIZACIÓN: Publicada la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha aprobado una línea de financiación de 85 millones de euros para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se indica en la orden publicada este sábado, 19 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A continuación, puedes encontrar algunos aspectos clave e información sobre la convocatoria:
Objeto de la convocatoria:
Llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Actividad financiable:
La convocatoria financiará proyectos que contemplen, en todo caso, estas dos líneas de acción:
- Línea de acción 1: Mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales.
- Línea de acción 2: Estrategia de transformación digital.
Además, deberán desarrollar acciones en al menos dos de las siguientes líneas de acción:
- Línea de acción 3: Digitalización de los procesos y flujos internos de la entidad los procesos de la entidad para acelerar la acción social.
- Línea de acción 4: Potenciar el apoyo y la participación de la base social.
- Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.
Además, todos los proyectos deben incluir los siguientes criterios transversales que deben asegurarse en todas sus acciones:
– Ciberseguridad en todas las implementaciones digitales que se desarrollen.
– Accesibilidad universal de las soluciones tecnológicas propuestas.
– Interoperabilidad de las soluciones.
– Uso ético de la tecnología en el desarrollo del proyecto.
– Grado en el que las soluciones tecnológicas que se proponen son ambientalmente seguras y energéticamente sostenibles.
– Promover de forma efectiva la perspectiva de género.
– Se deberá acreditar por parte de las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
– Integración de las bases de datos de los beneficiarios con los sistemas de información de los servicios sociales públicos y con el Espacio de Datos para el bien común y la innovación social, previsto en el PERTE de la economía social y de los cuidados.
– Poner a disposición de las soluciones de nuevo desarrollo el formato open source cuando proceda.
Cada entidad, sea por sí misma o en el seno de una agrupación sin personalidad jurídica, propia podrá presentar una única solicitud de ayuda, compuesta por un único proyecto. En caso de que presente más de una solicitud se le requerirá para que, en el plazo de diez días, identifique el proyecto que debe ser admitido a trámite, entendiéndose que renuncia a los restantes, sin que quepa reformulación de ninguno de los proyectos presentados.
Plazo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, pudiendo presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm) e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
Cuantía y financiación:
La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de 85.000.000 de euros. Se establece una cuantía mínima por proyecto subvencionado de 100.000 euros y una cuantía máxima de 2.500.000 euros.
Valoración de los proyectos:
Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
- Pertinencia del tema del proyecto
- Diseño global del proyecto
- Impacto, sostenibilidad y transferencia
Subcontratación:
Con carácter excepcional, atendiendo a la naturaleza de los gastos y previa autorización, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de determinadas actividades, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del 70 % del coste total del proyecto, asegurando que al menos un 40 % del importe tiene que ser contratado con pymes.
Compatibilidad con otras subvenciones
Según se indica en la orden, serán compatibles con las subvenciones reguladas mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Te recordamos que en nuestra web puedes encontrar información sobre el Tercer Sector y los fondos europeos. Además, puedes descargar la guía ‘El Tercer Sector y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ dirigida a facilitar la participación de las entidades del Tercer Sector en las convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.